- IEQROO determina bases de fiscalización para las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político local.
Por Juan Darién
Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Ordinaria determinaron respecto a las bases del procedimiento de fiscalización que deberán observar las organizaciones que presenten su aviso de intención en el mes de enero del año 2023 para constituirse como partido político local, al tomarse en consideración que el límite a la aportación en dinero o en especie que pueden recibir las organizaciones vía aportaciones individuales de simpatizantes y asociados, en dinero o en especie, es de $90,066.40 (noventa mil sesenta y seis pesos con cuarenta centavos).
Cabe señalar que las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local, no reciben recursos públicos en el proceso de constitución como partido político, sino que únicamente podrán financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas.
Asimismo, se informa que le compete a este Instituto, establecer y ejecutar el procedimiento que comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por las organizaciones, así como el cumplimiento que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones de conformidad con la Ley de Partidos, Ley General, Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio general de colaboración con la Fiscalía General del estado de Quintana Roo, con el propósito de establecer y desarrollar estrategias de apoyo en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, de capacitación entre ambas instituciones y hacia la ciudadanía en general, difusión y divulgación para prevenir los delitos electorales, fomentar la participación ciudadana por cuanto a la cultura de la denuncia en materia de delitos electorales.
Siguiendo con el orden del día, este órgano colegiado aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio de colaboración para el establecimiento de las bases de coordinación con el Instituto Quintanarroense de la Mujer, con el propósito de establecer las bases de coordinación para lograr la implementación de la política de igualdad y la erradicación de la violencia de género, y la Violencia Política en Contra de la Mujer en Razón de Género, y desarrollar de forma conjunta en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para la atención, prevención y erradicación de la violencia de género y la promoción de una cultura de igualdad.
En ese mismo tenor, Consejeras y Consejeros del Instituto aprobaron el acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio general de colaboración con la Universidad Modelo Chetumal, con el propósito de que el alumnado de dicha Universidad este en la posibilidad de efectuar su servicio social y prácticas profesionales en las diferentes áreas del Instituto, así como para que las y los servidores electorales, con sus familias, puedan acceder a la Unidad de Servicios Comunitarios de dicha Universidad, que brinda los servicios psicológicos, de nutrición, clínica dental, servicios de fisioterapia, acondicionamiento físico, entre otros, conforme a la normativa establecida por parte de dicha casa de estudios.
Por otra parte, se llevó a cabo la presentación del informe anual de actividades 2022 que rinde la Consejera Presidenta al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en donde se hace un recuento de las diversas actividades que realizó el Instituto durante el desarrollo del Proceso Electoral Local, así como acciones diversas que le competen al Instituto.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General determinaron respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/008/2022, en referencia al Procedimiento Ordinario Sancionador en contra del Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Quintana Roo 2; por la probable omisión de proporcionar a esta autoridad administrativa electoral la información que le fue requerida mediante el oficio SE/0032/2022, consistente en la documentación relacionada con la capacidad económica y situación fiscal de la persona moral «Arenas y Bloques Comercializadora S.A. de C.V.», correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, así como cualquier otro dato o elemento que permitiera demostrar la capacidad económica en ese momento de la referida persona moral, conducta que podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 400, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.
Se tiene que una vez realizado el análisis del escrito de queja así como del caudal probatorio y las constancias que conforman el expediente respectivo, se considera que de los hechos y actos denunciados no existen los elementos necesarios para acreditar la existencia de la conducta denunciada máxime que, el denunciado no actualizó la conducta infractora y sancionable señalada en la fracción I del supracitado artículo 400 de la Ley Local, dentro del procedimiento ordinario sancionador registrado con el número IEQROO/POS/013/2021.
En razón de lo anterior, declara la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número IEQROO/POS/008/2022, por las razones expuestas en la presente Resolución.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto determinó respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número, IEQROO/POS/009/2022, en referencia al cumplimiento a la Sentencia recaída en el expediente RAP-040/2021 del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en donde, instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto para que, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, se inicie un Procedimiento Ordinario Sancionador en contra del Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo; por la probable omisión de proporcionar a esta autoridad administrativa electoral, la información que les fue requerida mediante los oficios SE/0033/2022, SE/056/2022, SE/060/2022 y SE/079/2022 signados por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, consistente en la documentación relacionada con la capacidad económica y situación fiscal de la persona moral «Arenas y Bloques Comercializadora S.A. de C.V.», correspondiente al ejercicio fiscal 2021, así como cualquier otro dato o elemento que permitiera demostrar la capacidad económica en ese momento de la referida persona moral, conducta que podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 400, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.
En razón de lo anterior, atendiendo a las consideraciones y disposiciones referidas en la presente Resolución, de las constancias que obran en el expediente se desprende que no se actualizan las conductas denunciadas, por lo que, conforme a Derecho, se declara la inexistencia de las conductas denunciadas enel presente asunto.
Continuando con el orden del día, integrantes del Consejo General del IEQROO determinaron respecto al Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POR/017/2022, en relación a que, el Partido del Trabajo incumplió con lo ordenado por el Consejo General respecto al retiro de la propaganda ubicada en la calle veintiocho entre avenida cinco y avenida siete de la ciudad de Bacalar, cabecera del municipio con el mismo nombre, con la leyenda “Vota el primero de julio con el nombre de Rivelino Valdivia” y emblema del Partido del Trabajo.
En ese sentido, se declara existente la conducta y se impone como sanción a al Partido del Trabajo, una amonestación pública, lo anterior con fundamento en el artículo 406 fracción I, inciso a) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General determinaron respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/018/2022, en la cual se declara existente el incumplimiento del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, de proporcionar en tiempo y forma la información que le fue requerida mediante los oficios DJ/2256/2022, DJ/2268/2022 y DJ/2270/2022, respectivamente.
Se impone como sanción al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, dar vista a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo ésta, en su momento comunicar al Instituto las medidas que haya tomado en el caso, lo anterior con fundamento en el artículo 406 fracción VII, incisos a) y b) de la Ley Local. Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, inscríbase al sancionado, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Infracciones a la Normatividad Local en Materia Electoral, por un periodo de cuatro años, conforme a lo establecido enunciativamente en el artículo 163 del Reglamento.
Por otra parte, el Consejo General emitió los parámetros mínimos que se deberán observar en la realización del estudio para implementar acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad, para la postulación y registro de candidaturas para las elecciones de miembros de Ayuntamientos y Diputaciones en los procesos electorales locales.
El Instituto tiene el deber de tutelar y hacer efectivos los derechos políticos electorales de las personas pertenecientes a un grupo en situación de desventaja como lo son las personas con discapacidad y en aras de cumplir a cabalidad con las atribuciones constitucionales y legales conferidas al mismo, resulta de vital importancia, implementar acciones afirmativas como mecanismo reivindicador en favor de las personas con discapacidad en el estado de Quintana Roo.
Para ello, este órgano garante debe llevar a cabo un estudio con el acompañamiento de una institución académica que le permita obtener y generar datos sobre la situación socioeconómica, socio cultural y estadísticos en los que se encuentra actualmente este sector poblacional en la entidad.